Tu abogada al teléfono
Mª. Loreto Castro Sánchez
“Nuestra juventud gusta del lujo y es mal educada, no hace caso a las autoridades y no tiene el menor respeto por los mayores. Nuestros hijos hoy son unos verdaderos tiranos. Ellos no se ponen de pie cuando una persona anciana entra. Responden a sus padres y son simplemente malos”
No, esta frase no la ha pronunciado recientemente ninguno de nuestros mayores, se atribuye a Sócrates (470-399 a.C.), pero bien podría ser usada en el momento actual por muchas personas de “cierta edad”. Por su parte, los más jóvenes piensan que los adultos no les entienden… Y así desde los tiempos más remotos. Pero una cosa está clara, tanto adultos como jóvenes tenemos derechos y obligaciones.
La relación entre padre e hijos ha cambiado mucho en los últimos tiempos. Hemos pasado de un sistema autoritario, basado en el miedo a los padres y en el que se permitía el castigo físico, a un sistema constitucional, respetuoso con los derechos del menor y que intenta preservar en todo momento su interés superior.
Estos avances deben valorarse de forma muy positiva porque sitúan a los menores en el lugar que les corresponde en una sociedad democrática, pero también transmiten la idea de que los menores solo son objeto de derechos. Sin embargo, los hijos también tienen obligaciones hacia sus padres.
Hasta el año 2015 las obligaciones o deberes de los hijos venían recogidas fundamentalmente en el artículo 155 del Código Civil, que prescribe:
“Los hijos deben:
1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.º Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.”
En este artículo se recogen tres deberes esenciales de los menores:
1. Deber de obediencia: Los hijos tienen obligación de obedecer a sus progenitores mientras permanezcan bajo su patria potestad.
2. Deber de respeto: Los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre, incluso cuando ya se haya extinguido la patria potestad por emancipación o mayoría de edad. El incumplimiento de este deber, puede derivar en una posible causa de desheredación (artículo 853.2 Código Civil), así como en el cese de la obligación de prestar alimentos (artículo 152.4º del mismo texto legal).
3. Deber de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Pero en el año 2015, mediante dos leyes (la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia y la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia), se realizó un notable cambio normativo con el fin de asegurar una correcta protección jurídica de los menores. Pero no solo se hablaba de los derechos, sino también de los deberes de la infancia y la adolescencia, una necesidad socialmente denunciada. Se intentó con esta ley adaptar las normas a la realidad social actual y además dar cumplimiento, tanto a las normas internacionales ratificadas por el Estado Español, como al artículo 39.3 y 4 de nuestra Constitución (“3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”).
En ese momento fueron modificadas y reformadas un total de veinte leyes, entre ellas la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, incluyéndose un nuevo capítulo en el Título I, el Capítulo III “Deberes del menor”, donde se regulan de forma mucho más detallada los deberes de los mismos, tanto en el ámbito familiar, como escolar y social, y determinando que lo harán “de acuerdo a su edad y madurez”. Son estos:
CAPÍTULO III. Deberes del menor
Artículo 9 bis. Deberes de los menores
1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.
2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar
1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.
2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
Artículo 9 quáter. Deberes relativos al ámbito escolar
1. Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social
1. Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:
a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.
d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.
Viene bien recordar algunos deberes a los hijos
ResponderEliminarOtro día nos podías hablar de los derechos de los hijos, con tantas rupturas sufren mucho, o no?
ResponderEliminarA veces la ruptura es el "mal menor" para los hijos, y sufren menos que conviviendo con unos padres cuya relación ya no existe o es realmente tóxica.
EliminarCuándo se les obliga a los hijos a elegir en una separación? Y si no quieren hacerlo? Lo qué se decide es revisable? En estos casos, los padres que se separan piensan en los hijos? Y aguantar un poco para ver si pasa el chaparrón? Tu has tratado separaciones o divorcios que se han vuelto a juntar? Y eso cómo se hace?
ResponderEliminarQuerida/o lector/a demasiadas preguntas para responder en tan poco espacio. Puedes llamarme a mi despacho y las contestaré con mucho gusto. Tf. 987 235 070. Un saludo
Eliminar? qué hacer si tus hijos te maltratan?
ResponderEliminarNo es simple la cuestión. Si no puedes conseguir que le trate un profesional de la psicología o la psiquiatría, deberías acudir al auxilio del juzgado y presentar denuncia, por muy doloroso que sea siempre lo será menos, y menos injusto, que soportar ese tipo de relación con un hijo. Un abrazo
EliminarGracias por este artículo. Me gustaría poder trabajarlo con adolescentes. Querría saber, los derechos correspondientes.¿ Podrías hacer una tabla para que fuera más pedagógico para ellos? Gracias. Creo que es necesario trabajar esto.
ResponderEliminar¿Cómo salieron de esa situación los conciudadanos de Sócrates?
Si lees el artículo siguiente, de marzo, sobre los derechos de los hijos, puedes hacer tu misma/o esa tabla. Una buena iniciativa.
EliminarY, como ves, los conciudadanos de Socrates no salieron de ello, viene perdurando hasta nuestros días. ¿No será que es así como debe ser...?
Por el ambiente familiar, social, hasta económico en el que se están desarrollando, muchas veces los hijos, desconocen, (cree Pepi) sus deberes y obligaciones.
ResponderEliminar