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Mª. Loreto Castro Sánchez
Guarda y custodia de los hijos menores en caso de separación, divorcio o ruptura de uniones de hecho. ¿Compartida o monoparental?
Se interesaba un lector del blog por si, en caso de separación o divorcio, la mejor forma de guarda y custodia de los hijos menores de edad es la compartida. En una cuestión tan delicada no se puede dar una respuesta única y contundente, siempre es necesario analizar cada caso.
Lo primordial a tener en cuenta en este fundamental tema es qué es lo más beneficioso para los más débiles y vulnerables, los hijos, cuyo interés siempre está por encima del de los progenitores.
Hasta 2005 no se introdujo la custodia compartida de forma expresa en nuestro Derecho Civil, entonces solamente un 2% de las familias se acogieron a esta opción. En 2016 el porcentaje aumentó al 28,3%, y ha seguido creciendo. En los últimos años la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es tan vinculante para los jueces como la ley, ha ido consolidando este modelo como el normal y deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que se proteja su superior interés (el denominado favor filii), estableciendo ciertos criterios a considerar para su establecimiento, como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos y sus aptitudes personales (el contacto con el colegio, médicos, ocio…), la opinión de los menores cuando se les considera con suficiente juicio, y siempre si son mayores de 12 años, o el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los mismos. Hay que tener en cuenta que en la actualidad, afortunadamente, los padres se implican mucho más en la crianza y cuidado de los hijos que en épocas anteriores.
Incluso varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular en sus leyes autonómicas la custodia compartida como sistema preferente: Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco (la ley de La Comunidad Valenciana que también la implantó fue considerada inconstitucional en 2016, pero únicamente por considerar que esta comunidad carecía de competencia para legislar en este tema).
Además numerosos estudios coinciden en que la custodia compartida es el sistema que más se acerca a lo que con anterioridad era el día a día de cualquier familia, favoreciendo la relación entre los propios progenitores -al repartir su responsabilidad y poder disponer ambos de más tiempo para su trabajo y su ocio-, y facilitando que los niños puedan crecer disfrutando de sus padres, que se sientan parte de ambas unidades familiares y que la ruptura sea menos traumática para ellos. Así, la psicóloga infantil del Hospital Ruber Internacional, Guadalupe Torres, considera que “hay una abrumadora evidencia científica que pone de manifiesto los beneficios psicológicos de la custodia compartida”, que “existe un mayor bienestar emocional y social, mejores relaciones parentales y mayor capacidad de aceptación y adaptación”, y que en caso contrario, pueden aparecer “problemas académicos, conductuales o afectivos, ya que además de desequilibrar la relación con uno de los padres, existe mayor conflictividad entre ellos, lo que repercute en el menor”. Lo normal es que, después de un periodo de adaptación, se acostumbren a la nueva situación. Y para ello es fundamental aportarles seguridad afectiva, “que los niños sepan que pase lo que pase les van a seguir queriendo, y que el problema es entre los padres, no de la familia”.
Por supuesto hay casos claros en los que la custodia compartida no es conveniente, ya sea por motivos laborales, de distancia entre los domicilios de los progenitores o por la existencia de conflictos muy graves entre ellos.
De cualquier modo, la ruptura existe independientemente del tipo de custodia, el momento es duro y la mejor forma de afrontarlo es alcanzando acuerdos desde el diálogo, el respeto y la generosidad, y priorizando siempre el bienestar de los hijos.
Muy clarificador el artículo
ResponderEliminarMe alegro de ello, muchas gracias.
EliminarSi hay varios hijos, ¿se pueden dividir? ¿Qué es frecuente a este respecto en los tribunales? Agradecería una aclaración
ResponderEliminarSiempre se intenta no separar a los hermanos, puesto que es lo más beneficioso para ellos, y solo se haría en casos muy excepcionales.
EliminarMe gustaría que la abogada nos hablara del tema del reparto económico en caso de separación y divorcio. Tenemos un hijo pequeño y un piso en común, algo de dinero. Mi trabajo es inestable y mi pareja estable. El ha heredado cosas de sus padres. También hemos comprado una parcela rústica en un pueblo. ¿Como resolver este asunto tan delicado? ¿Tengo derecho a que mi marido si nos divorciamos me pase una pensión?
ResponderEliminarNo se puede dar una respuesta en este foro, son muchos los datos a tener en cuenta en cada caso y se precisa de una larga reunión, con estudio de documentos, para poder dilucidar cómo se ha de liquidar el régimen económico matrimonial (según sea sociedad de gananciales, separación de bienes o participación) y para determinar si corresponde o no una pensión compensatoria para el miembro económicamente más débil del matrimonio, y si tendrá derecho al uso de la vivienda conyugal, que asimismo dependerá del tipo de custodia que se establezca para el hijo menor...
EliminarGracias abogada por la informacion que das
ResponderEliminarGracias a ti por interesarte en mis pequeñas colaboraciones.
EliminarMe parecece una situación muy delicada y dificil de resolverse de manera que perjudique lo menos posibles a los hijos.
ResponderEliminarQue maravilloso seria, como muy bien dices Loreto, que se resoviera,..."desde el diálogo, el respeto y la generosidad y priorizando siempre el bienestar de los hijos". Pepi
Totalmente de acuerdo Pepi. Gracias
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