Tu abogada al teléfono
Mª. Loreto Castro Sánchez
Desgraciadamente los accidentes de tráfico, graves o leves, están a la orden día. Vamos a indicar brevemente los pasos a seguir para poder reclamar por los daños y las lesiones producidas en los casos en que el conductor del vehículo contrario sea el causante del mismo, o si se es pasajero de cualquiera de los vehículos involucrados.
En cuanto suceda el accidente, si es leve, resulta fundamental rellenar el parte amistoso indicando las circunstancias del accidente (incluso dibujando un croquis de la maniobra), los datos de las personas, compañías aseguradoras y vehículos intervinientes y los daños sufridos; o, en caso de no estar ambos conductores de acuerdo en cómo se ha producido y quién es el responsable, llamar a las autoridades (Policía o Guardia Civil) a fin de que los agentes levanten atestado. También es necesario recabar los datos de posibles testigos por si fuera precisa su declaración en juicio, y resulta muy conveniente hacer fotografías del lugar de los hechos, de la situación de los vehículos y de los daños ocasionados.
En caso de sufrir lesiones, aunque parezcan mínimas en ese momento (los síntomas de algunas lesiones provocadas por un accidente de tráfico aparecen al cabo de unos días), y de no considerarse necesario llamar a una ambulancia, es importante acudir lo antes posible a un servicio de urgencias médicas a fin de obtener un informe de asistencia sanitaria que recoja todas las lesiones, dado que es imprescindible acreditar que éstas son consecuencia del accidente, que existe “nexo causal”.
Asimismo, es necesario comunicar el siniestro a la compañía aseguradora propia en el plazo máximo de 7 días.
Las pólizas de seguros de automóvil contienen la cobertura de asistencia jurídica, poniendo abogado y procurador en su caso a disposición del asegurado, pero también comprende siempre dicha cobertura el derecho a designar abogado y procurador de libre elección (siempre más independiente), abonando la compañía la totalidad de sus honorarios en la gran mayoría de los casos.
Además de los daños del vehículo y la indemnización por las lesiones, también cabe reclamar los gastos derivados del accidente, como medicamentos, prótesis, rehabilitación privada, transporte, etc. Por ello hay que conservar todos los tickets y facturas.
En caso de atropello de peatones es preciso comprobar si la póliza del seguro de hogar contiene la cobertura de reclamación de los daños ocasionados, dado que es frecuente en este tipo de seguros y en muchas ocasiones no se utiliza por desconocimiento.
Es preciso tener en cuenta que el plazo para reclamar es de un año, aunque si existen lesiones no se iniciará el cómputo en la fecha del accidente, sino en la de su estabilización.
En cuanto al procedimiento a seguir para la reclamación, hasta la reforma del Código Penal en 2015 el cauce habitual en caso de existencia de daños personales era acudir a esta jurisdicción penal presentando denuncia y seguidamente el Médico Forense, tras examinar a los lesionados, emitía (de forma gratuita) informe al respecto, con lo que en la mayoría de las ocasiones se alcanzaba un acuerdo calculando la indemnización en función del mismo y finalizaba el pleito. De no estar conformes con su valoración, era preciso pagar a un médico privado a fin de que elaborase un informe pericial -con menos credibilidad para el juzgador que el imparcial Médico Forense- y se celebraba juicio, normalmente de faltas.
Actualmente, tras la despenalización de las faltas, la gran mayoría de los accidentes de tráfico se ventilan en la vía civil. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su reforma del mismo año 2015 (artículo 7), introdujo la obligación de presentar una reclamación previa extrajudicial a la aseguradora contraria. Esta dispone de tres meses para contestar mediante una “oferta motivada” o una “respuesta motivada”, poniendo en conocimiento de la víctima si reconoce o no la existencia de nexo causal entre accidente y lesiones, o la existencia de estas, o hace una valoración de las mismas ofreciendo en este caso una cantidad en concepto de indemnización. De no estar conformes con dicha cantidad, o si transcurrido el plazo no ha habido respuesta, se puede acudir al Instituto de Medicina Legal (Médico Forense) para que emita informe valorando las lesiones, en caso de que esta valoración sea superior se volverá a negociar con la aseguradora.
De no alcanzarse tampoco un acuerdo, será preciso recabar la valoración de un perito médico privado e interponer demanda judicial.
Hablas muy claro, abogada
ResponderEliminarMe ha gustado esta entrada. Me parece muy práctica
ResponderEliminar