pero el que recibe nunca debe olvidar
lunes, 31 de diciembre de 2018
Carpe diem
domingo, 30 de diciembre de 2018
Lo incontrolado

¡¡Vaya lío!!
sábado, 29 de diciembre de 2018
Otro año más…

viernes, 28 de diciembre de 2018
Preparando la inauguración de la nueva sede

jueves, 27 de diciembre de 2018
Grupo Encauzando las Emociones

miércoles, 26 de diciembre de 2018
Luna
martes, 25 de diciembre de 2018
El talón de Aquiles

La tregua de Navidad
lunes, 24 de diciembre de 2018
El Auditorio
Cuidad de León
se quedo pequeño

domingo, 23 de diciembre de 2018
Deseos
para días festivos
sábado, 22 de diciembre de 2018
Esclavos de los pensamientos
viernes, 21 de diciembre de 2018
jueves, 20 de diciembre de 2018
La mente
miércoles, 19 de diciembre de 2018
El arte de acompañar

martes, 18 de diciembre de 2018
Crecimiento y desarrollo personal

lunes, 17 de diciembre de 2018
Concierto
de Navidad

Llega la Navidad con música para nosotros y mucha ilusión porque los alumnos del Conservatorio van a deleitarnos y apoyar al Teléfono de la Esperanza León con lo recaudado.
domingo, 16 de diciembre de 2018
Esa prisa por saber
Ocurre a veces que iniciamos un camino nuevo y queremos saber cómo acaba antes incluso de dar un segundo paso. Nos puede la ansiedad de querer conocer. Nos metemos de lleno en el laberinto mental de imaginar una y mil cosas, sin ninguna consistencia y sin ningún tipo de base real. Y sacamos falsas conclusiones que sólo nos hacen daño (precisamente porque son falsas) y que nos conducen a decepciones que nosotros mismos provocamos.
Cuando algo nace hay que dejarlo crecer y desarrollarse al ritmo de los acontecimientos, no al que queremos imponer con nuestra impaciencia.
Lo bonito de los nacimientos es el montón de posibilidades y expectativas que el mismo hecho encierra, pero si nos empeñamos en querer obtenerlas de forma inmediata, probablemente ninguna de ellas nos compense.
Y si se trata de una relación personal… ¡para qué hablar! Imaginamos lo inimaginable, maquinamos mentalmente lo que no está escrito, ponemos en boca del otro y en sus actos lo que ni pasó por su mente y exigimos que los hechos se adecúen a nuestros desbaratados planes. ¿Para qué? Entre otras cosas, para sufrir de forma gratuita e inútil.
Cuando me veo inmersa en esta prisa por saber suelo recurrir a dos herramientas:
La primera, recordar que sólo existe el momento presente, el aquí y el ahora. Todo lo demás es entelequia mental. Así que me repito el mantra una y otra vez para dejar de elucubrar y vivir el momento.
La segunda, confiar en que lo que viene, conviene y tratar de descubrir aquello que el encuentro aporta a mi vida. Recibir y aceptar sin más.
sábado, 15 de diciembre de 2018
Padre sol

viernes, 14 de diciembre de 2018
Astid y Veronika. Linda Olsson

jueves, 13 de diciembre de 2018
Autoestima
miércoles, 12 de diciembre de 2018
Reflexiones sobre las características del cambio psicológico

martes, 11 de diciembre de 2018
La liquidación de la sociedad de gananciales en caso de separación o divorcio
Entre los comentarios de mi última entrada en el blog aparecía la pregunta de una lectora sobre el “reparto económico en caso de separación o divorcio”, refiriéndose a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En respuesta a ello daremos aquí unas pinceladas para arrojar un poco de luz en una cuestión de notable complejidad por la casuística que abarca.
Antes de nada, explicar que el régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de éstos con terceros ajenos al matrimonio. En el derecho español se establecen tres regímenes económicos: de gananciales, de separación de bienes y de participación. Pero en casi todo el territorio nacional el matrimonio se contrae bajo el régimen de gananciales (pudiendo pactarse otro mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario), que es aquel mediante el cual se hacen comunes las ganancias que cada uno de los cónyuges obtiene durante el matrimonio y, asimismo, los rendimientos derivados tanto del patrimonio ganancial como del patrimonio privativo de cada uno, constituyéndose la llamada sociedad de gananciales.
El patrimonio privativo de cada cónyuge comprende los bienes enumerados en el artículo 1.346 de nuestro Código Civil:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
En caso de separación o divorcio, la sociedad de gananciales se disuelve por imperativo legal y, una vez disuelta, se procede a su liquidación, que implica la previa elaboración de un inventario detallado de todos los bienes que conforman el activo y de todas las deudas y cargas que se integran en el pasivo.
Según el Código Civil (artículo 1.347) los bienes que componen el activo son:
1) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5) Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil: “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”.
Y se consideran integrantes del pasivo las siguientes partidas:
1) Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2) El importe actualizado:
a) del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad,
b) de los deterioros de tales bienes, producidos por su uso en beneficio de la sociedad,
c) de los créditos de los cónyuges contra la sociedad, y
d) de las cantidades pagadas con dinero privativo que correspondiesen a la sociedad.
El remanente resultante se dividirá y adjudicará a cada uno de los cónyuges por partes iguales, teniendo en consideración la preferencia de la que goza cada uno para que se le adjudiquen, hasta la cuantía que alcance su parte, tanto las ropas y objetos de uso personal como la explotación económica que gestione o el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Y es preciso tener en cuenta que, en caso de que existan hijos, corresponderá a estos y al progenitor que ostente su custodia exclusiva el derecho de uso de la vivienda conyugal.
lunes, 10 de diciembre de 2018
Impersonalidad y pseudo-identidad
domingo, 9 de diciembre de 2018
Vestirse de domingo
sábado, 8 de diciembre de 2018
Somos uno
viernes, 7 de diciembre de 2018
Corazon de maleta

jueves, 6 de diciembre de 2018
Mindfulness

miércoles, 5 de diciembre de 2018
Amar
martes, 4 de diciembre de 2018
Escucha
en el hogar de
San Vicente de Paul

lunes, 3 de diciembre de 2018
Mindfulness (y II)

domingo, 2 de diciembre de 2018
Se necesitan abrazos
sábado, 1 de diciembre de 2018
Agricultor
y ganadero

viernes, 30 de noviembre de 2018
Mindfulness
