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martes, 16 de octubre de 2018

Diferencias entre separación judicial y divorcio. ¿Qué es un Convenio Regulador?

Tu abogada al teléfono
M.ª Loreto Castro Sánchez
En el primer post de esta nueva sección de ayuda jurídica vamos a dar respuesta a las dudas que nos hizo llegar un lector del blog respecto a las diferencias existentes entre la separación y el divorcio, y qué resulta más conveniente, aunque esto último tendrá que sopesarlo cada pareja. También quería saber qué es un Convenio Regulador.
En la actualidad para solicitar el divorcio no es necesario que el matrimonio esté previamente separado judicialmente, como sí ocurría antes de la reforma de 2005.
La principal diferencia entre ambas figuras jurídicas consiste en que la separación únicamente implica el cese legal de la convivencia conyugal, pero no supone la disolución del vínculo matrimonial, que sí se obtiene mediante el divorcio. En consecuencia, los miembros de un matrimonio divorciado pueden volver a contraer matrimonio con otras personas, pero no los separados judicialmente, puesto que en realidad éstos continúan casados aunque sin la obligación de convivencia que supone el matrimonio, en este caso tendrían que solicitar posteriormente el divorcio, duplicándose los procedimientos.
Por otra parte, de haber reconciliación y para recuperar el estado civil de casados, en el supuesto de la separación simplemente deberá comunicarse al juzgado, lo que no cabe si hay divorcio, siendo necesario volver a contraer matrimonio.
En ambos casos se disuelve el régimen económico matrimonial, produciéndose la separación de bienes si el régimen existente era el de gananciales. Y además se pierde el derecho a heredar.
También preguntaba nuestro lector dónde tiene que acudir para solicitar la separación o el divorcio -cualquier abogado que lleve estos temas os aconsejará al respecto, porque es necesaria su intervención- y qué es un Convenio Regulador. Se trata del documento que firman ambos cónyuges en un proceso de separación o divorcio cuando se hace de mutuo acuerdo, en el cual se fijan las medidas que regirán entre ellos en el futuro (custodia y pensión alimenticia si hay hijos menores, quien permanecerá en el uso de la vivienda conyugal, si corresponde pensión compensatoria, etc.) y que son decididas por ellos mismos -aconsejados por su abogado- y no por el juez, que es quien lo haría en caso de tratarse de una separación o divorcio contenciosos.
Por supuesto siempre es mucho más aconsejable solicitarlo de mutuo acuerdo que tener que pasar por un procedimiento contencioso, con el aumento de tiempo y costes, tanto económicos como -y principalmente- emocionales, que supone para todos los implicados.

Tenemos 9 comentarios , introduce el tuyo:

  1. Muy claro todo lo que dice la abogada

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    1. Me alegra tu apreciación. Muchas gracias.

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  2. Gracias a la abogada por sus respuestas. Me gustaría que nos hablará del tema de los hijos en una separación y divorcio y las posibilidades que hay. Es mejor la custodia compartida? Qué hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas? Qué otros problemas juficiales hay sobre el tema de los hijos?

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    1. Muchas gracias por su sugerencia, la tendré en cuenta en la entrada de noviembre y trataré algún aspecto de los que indicas de ese extenso, delicado y fundamental tema en las separaciones y divorcios: los hijos. Un abrazo

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  3. ¿Qué es eso del derecho a heredar? ¿Es igual en la separación y divorcio?

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    1. Sí, en ambos casos se pierde el derecho que tiene un cónyuge a heredar del otro. Un abrazo

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  4. Muchas gracias Loreto por tus enseñanzas. Pepi

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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